viernes, 14 de noviembre de 2014

Elaborada por Félix Sánchez

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Asignatura: Filosofía del Derecho
Profesor: Edgar Pérez
Sección G



Elaborado por:  Félix   Sánchez


Minuta: Viernes, 14 de Noviembre 2014

Continuación Tema 2.
Temario:

1: El Positivismo Jurídico. Diferencia entre positivismo jurídico e iusnaturalismo. Variantes del Positivismo Jurídico.

2: El Formalismo Jurídico. Variantes.


1)     ¿Qué es el Positivismo Jurídico?


En primer lugar la palabra positivismo de deriva de positivo, que alude a lo contrario de negativa; es decir positivo hace referencia a “lo bueno” mientras que negativo trata de “lo malo”. El positivismo jurídico se desprende del positivismo; este positivismo sería entonces una corriente filosófica que implica o atiende el campo de la ciencia, es decir, al estudio de los hechos fenoménicos (los hechos que se dan en la experiencia).

Ahora bien, dentro del Derecho, el Positivismo Jurídico; sería la corriente de pensamiento basada en que el Derecho es lo que se ha establecido por el hombre en un lugar y momento determinado siendo esto lo único válido.


¿En qué se diferencia el positivismo jurídico del iusnaturalismo?


a)     El Positivismo Jurídico tiene una postura anti-metafísica, con lo cual siguen una vía meramente empírica, siendo Derecho únicamente el creado por el hombre. Mientras que el Iusnaturalismo se fundamenta en una creencia, ubicada en el plano de la fe. Esta afirma la existencia de unos principios inherentes a la naturaleza. Por lo cual el iusnaturalismo persigue una visión metafísica, lo que quiere decir es que va más allá de lo físico (no hace referencia a elementos empíricos).

b)    El iusnaturalismo dice que todo derecho creado por el hombre debe fundamentarse en esos principios universalmente validos conformes a la naturaleza. Implicaría entonces una subordinación por parte del derecho positivo al derecho natural, es decir, los iusnaturalistas reconocen al positivo siempre que esté se adapte y fundamente a esos principios. Por otro lado para el positivismo jurídico el único derecho valido es el creado por una voluntad humana.
Variantes del Positivismo Jurídico


a)     Estatista: esta postura habla sobre la vinculación del Derecho al Estado.


Hay que empezar aclarando que se habla aquí de Estado Nación, es decir, La Republica. Y es este el que encamina y recoge cuales son las fuentes del derecho en una sociedad.

Para los estatistas el Derecho se deriva del Estado, pero teniendo en cuenta que no todas las actuaciones del Estado son del plano jurídico. Ellos afirman que es el Estado quien posee el monopolio legítimo del carácter coactivo en la sociedad.

Esta postura da preferencia a la ley sobre las demás fuentes, con esto se garantizaría la seguridad jurídica de los ciudadanos. Dicha tesis también plantea el caso de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza que todo está previsto en la ley, rechazando la idea de la existencia de las lagunas en el derecho.

b)    Utilitarismo: provenientes de las escuelas inglesas, cuyos algunos de sus representantes son; Bentham y Austin.

Esta concibe la idea del fomento de la voluntad del hombre o de la vida, la cual tiene una finalidad, es decir, el derecho estaría para proteger ese fundamento o lo que le es útil para la vida en la sociedad.

Así mismo, se plantea la separación de moral y Derecho. Porque lo moral pertenece al campo de la metafísica y el utilitarismo al ser parte del positivismo jurídico rechaza toda concepción metafísica (es anti-metafísica). 
 


No hay que confundir al “ser moral” con las “normas morales”.   moral   Moral.

También abarca la concepción de entenderse al derecho como codificación, basándose entonces en la idea de la organización. Por lo cual se consagra el principio de “todo aquello que no esté prohibido, está permitido”.

c)     Cientificista: se caracteriza por el apego a las ciencias empíricas.

Los seguidores de esta corriente se basan en el método deductivo (en el descarte de hipótesis), es decir,  va desde lo universal a lo particular. Uno de sus representantes es Windscheid.

Para ellos el Derecho si ve lo ético, lo político, lo económico, etc, pero lo delimitan excluyendo esos elementos y dando preminencia únicamente al orden jurídico, para así analizar al sistema jurídico.

d)    Sociológica: desde esta perspectiva, el Derecho debe ser concebido como un fenómeno o hecho social, que debe ser observado directamente y en su totalidad.
Autores como Pound, Holmes, Olivecrona y Ross, son representantes de esta postura.




2)     ¿Qué es el Formalismo Jurídico?


En términos de denominación, es lo mismo al decir formalismo jurídico que decir iusformalismo.
Siguiendo este mismo orden de ideas, el formalismo jurídico es una corriente de pensamiento, donde se entiende al Derecho como una forma.

Esta corriente se desliga totalmente del contenido y la materia, y se preocupa más por la forma del derecho. Por lo que, el derecho se garantiza con el cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades, lo que es lo mismo, que el derecho es válido si cumple las solemnidades.

Ej: en el ordenamiento jurídico venezolano, en materia de derecho administrativo se toma en cuenta este aspecto al momento de dar paso a “los vicios de forma”.

Variantes

a)     La concepción de Kelsen                              b) la concepción de Kant


   

a)     Kelsen estudia la estructura lógica de la norma, con lo que afirma que en el derecho lo único que no cambia es el uso de ciertas formalidades, son universales.





PROXIMA CLASE: CIERRE DEL TEMA 2 (concepción de Kant), e INICIO DEL TEMA 3.

IMPORTANTE: TRAER LEIDO Y ANALIZADO EL TEMA 3.



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