viernes, 21 de noviembre de 2014

Elaborada por Fátima Jardin

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Asignatura: Filosofía del Derecho
Profesor: Edgar Pérez
Sección “G”

Elaborado por: Fatima Jardin.
Viernes, 21 de Noviembre 2014.

TEMA III. INFLUENCIAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN LA DOCTRINA JURÍDICA VENEZOLANA (Continuación)
 


I. Dogmática Jurídica          *Período Clásico.
                                             *Período Contemporáneo.



*Representantes: Rafael Pizani, Mariano   
Uzcátegui, Delgado Ocando,   Egaña, Calvani, hermanos Zambrano y Olaso.
                                                                                                     
                                                    *Influencias:  -Hans Kelsen      Positivismo
II. Teoría General                                                                          Iusformalismo
      del Derecho                                               
(Se evidencia un tratamiento                              -Santo Tomás     Iusnaturalismo
  explícito de las corrientes
            filosóficas)                       *Conclusiones: 1. Década de 1960-1970.
      Período 1960-1970                                           2. Se demuestra la influencia del           
                                                                                3. Las tendencias se aprecian  
                                                                                   por los autores en textos que
                                                                                   ellos realizan.
                                                                                4. Los autores se basan
                                                    
                                            explícitamente en una
                                                                                corriente (cada uno).
                                                                               5. Hibridismo.






1.      Influencia de nuestra doctrina jurídica de las corrientes
analizadas: En la época de la Colonia (antes de la primera República) no hay estudios de la doctrina jurídica en Venezuela.
2.     
III. Conclusiones                (generales)
Hibridismo en la formación jurídica venezolana: Algunos autores dicen ser de una corriente pero plantean ideas de otra corriente. Inconsecuencia lógica.
3.      Necesidad metodológica del positivismo jurídico en la actual concepción del Derecho: Se implican mutuamente el método y el objeto. Los autores deben ordenarse lógicamente.



LEER: TEMA 4 y 5. Historia de la Filosofía del Derecho.
Criterios: 1- Marxiano (Carlos Marx). Pensamiento Jurídico de Marx.
                2- Fustel de Coulanges. La Ciudad Antigua.
-Artículo de Pedro Martínez: Dificultades de la periodización histórica.
-Carlos Marx: Contribución de la crítica de la economía política. Ontología de textos.
-George Sabine: La polis griega.

-Repasar el Capítulo 10 de Derecho como Prudencia. María Luisa Tosta  

viernes, 14 de noviembre de 2014

Elaborada por Félix Sánchez

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Asignatura: Filosofía del Derecho
Profesor: Edgar Pérez
Sección G



Elaborado por:  Félix   Sánchez


Minuta: Viernes, 14 de Noviembre 2014

Continuación Tema 2.
Temario:

1: El Positivismo Jurídico. Diferencia entre positivismo jurídico e iusnaturalismo. Variantes del Positivismo Jurídico.

2: El Formalismo Jurídico. Variantes.


1)     ¿Qué es el Positivismo Jurídico?


En primer lugar la palabra positivismo de deriva de positivo, que alude a lo contrario de negativa; es decir positivo hace referencia a “lo bueno” mientras que negativo trata de “lo malo”. El positivismo jurídico se desprende del positivismo; este positivismo sería entonces una corriente filosófica que implica o atiende el campo de la ciencia, es decir, al estudio de los hechos fenoménicos (los hechos que se dan en la experiencia).

Ahora bien, dentro del Derecho, el Positivismo Jurídico; sería la corriente de pensamiento basada en que el Derecho es lo que se ha establecido por el hombre en un lugar y momento determinado siendo esto lo único válido.


¿En qué se diferencia el positivismo jurídico del iusnaturalismo?


a)     El Positivismo Jurídico tiene una postura anti-metafísica, con lo cual siguen una vía meramente empírica, siendo Derecho únicamente el creado por el hombre. Mientras que el Iusnaturalismo se fundamenta en una creencia, ubicada en el plano de la fe. Esta afirma la existencia de unos principios inherentes a la naturaleza. Por lo cual el iusnaturalismo persigue una visión metafísica, lo que quiere decir es que va más allá de lo físico (no hace referencia a elementos empíricos).

b)    El iusnaturalismo dice que todo derecho creado por el hombre debe fundamentarse en esos principios universalmente validos conformes a la naturaleza. Implicaría entonces una subordinación por parte del derecho positivo al derecho natural, es decir, los iusnaturalistas reconocen al positivo siempre que esté se adapte y fundamente a esos principios. Por otro lado para el positivismo jurídico el único derecho valido es el creado por una voluntad humana.
Variantes del Positivismo Jurídico


a)     Estatista: esta postura habla sobre la vinculación del Derecho al Estado.


Hay que empezar aclarando que se habla aquí de Estado Nación, es decir, La Republica. Y es este el que encamina y recoge cuales son las fuentes del derecho en una sociedad.

Para los estatistas el Derecho se deriva del Estado, pero teniendo en cuenta que no todas las actuaciones del Estado son del plano jurídico. Ellos afirman que es el Estado quien posee el monopolio legítimo del carácter coactivo en la sociedad.

Esta postura da preferencia a la ley sobre las demás fuentes, con esto se garantizaría la seguridad jurídica de los ciudadanos. Dicha tesis también plantea el caso de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza que todo está previsto en la ley, rechazando la idea de la existencia de las lagunas en el derecho.

b)    Utilitarismo: provenientes de las escuelas inglesas, cuyos algunos de sus representantes son; Bentham y Austin.

Esta concibe la idea del fomento de la voluntad del hombre o de la vida, la cual tiene una finalidad, es decir, el derecho estaría para proteger ese fundamento o lo que le es útil para la vida en la sociedad.

Así mismo, se plantea la separación de moral y Derecho. Porque lo moral pertenece al campo de la metafísica y el utilitarismo al ser parte del positivismo jurídico rechaza toda concepción metafísica (es anti-metafísica). 
 


No hay que confundir al “ser moral” con las “normas morales”.   moral   Moral.

También abarca la concepción de entenderse al derecho como codificación, basándose entonces en la idea de la organización. Por lo cual se consagra el principio de “todo aquello que no esté prohibido, está permitido”.

c)     Cientificista: se caracteriza por el apego a las ciencias empíricas.

Los seguidores de esta corriente se basan en el método deductivo (en el descarte de hipótesis), es decir,  va desde lo universal a lo particular. Uno de sus representantes es Windscheid.

Para ellos el Derecho si ve lo ético, lo político, lo económico, etc, pero lo delimitan excluyendo esos elementos y dando preminencia únicamente al orden jurídico, para así analizar al sistema jurídico.

d)    Sociológica: desde esta perspectiva, el Derecho debe ser concebido como un fenómeno o hecho social, que debe ser observado directamente y en su totalidad.
Autores como Pound, Holmes, Olivecrona y Ross, son representantes de esta postura.




2)     ¿Qué es el Formalismo Jurídico?


En términos de denominación, es lo mismo al decir formalismo jurídico que decir iusformalismo.
Siguiendo este mismo orden de ideas, el formalismo jurídico es una corriente de pensamiento, donde se entiende al Derecho como una forma.

Esta corriente se desliga totalmente del contenido y la materia, y se preocupa más por la forma del derecho. Por lo que, el derecho se garantiza con el cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades, lo que es lo mismo, que el derecho es válido si cumple las solemnidades.

Ej: en el ordenamiento jurídico venezolano, en materia de derecho administrativo se toma en cuenta este aspecto al momento de dar paso a “los vicios de forma”.

Variantes

a)     La concepción de Kelsen                              b) la concepción de Kant


   

a)     Kelsen estudia la estructura lógica de la norma, con lo que afirma que en el derecho lo único que no cambia es el uso de ciertas formalidades, son universales.





PROXIMA CLASE: CIERRE DEL TEMA 2 (concepción de Kant), e INICIO DEL TEMA 3.

IMPORTANTE: TRAER LEIDO Y ANALIZADO EL TEMA 3.



viernes, 7 de noviembre de 2014

Elaborada por Ariana Veliz

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas 
Escuela de Derecho 
Asignaturas: Filosifía del Derecho 
Profesor: Edgar Pérez
Sección: G 
Minuta del 07/11/14
Realizado: Ariana Veliz 

 


Tema 2:
1.       Definir
2.       Caracterizar
3.       Establecer variantes
       3.1   Ius-Naturalismo
       3.2   Ius-Positivismo
       3.3   El formalismo


1. ¿Qué es el Ius-Naturalismo?
     R= Es una palabra, es una corriente o doctrina filosófica.

  • NO hay que confundir el Ius-Naturalismo con el Derecho Natural

a) El Ius-Naturalismo: es una corriente del pensamiento, una concepción del derecho en general. Esa corriente del derecho afirma que existe un conjunto de principios universalmente válidos.

b) El Derecho natural: conjunto de normas. 


2. Características
    1)      Son Universalmente válidos: que no se modifican  en el tiempo y espacio (eternamente válidos) en cuanto época, sociedad, inmodificable,  es decir, no se transforman.
    2)       Son superiores y anteriores al hombre: se traduce en el papel justificador que limita el derecho positivo
    3)      Conforme a la naturaleza
    4)      Son inmutables, es decir, no cambia.


NOTA: es importante señalar que es un principio; podemos comenzar diciendo que es una palabra, que evoca un origen, fundamento, comienzo e inicio. Son postulados que no tienen discusión, la  corriente Ius-Naturalista afirma que estos principios existen y  tienen una total creencia Metafísica.


3.  
Cuáles son las variantes del  Ius-Naturalismo 
     
a) En la Antigüedad (Sociedad Esclavista del Siglo XII a.c V):
     Conformado por los Amos y Esclavos. Concebían a la Naturaleza como una "Razón Cósmica". Los griegos separaban la naturaleza en:
Physis: todo aquello que rodea al hombre.
Nomos: todo aquello que ha creado el hombre.

b) En la Época Medieval (Sociedad Feudal del siglo V-XV):
     Conformado por el Sr, Fedudal y la Siena de la Gleba. Concebían a la naturaleza como la "Razon Divina" (la razón de dios), ellos entendían así la naturaleza, la razón del todo es una creación de dios, buscando el fundamento en dios (Ius-Naturalismo cristiano)

c) Edad Moderna (Sociedad Capitalista del Siglo XV-XVIII): 
     Comformado por el Capitalista y el Trabajador. Concebían a la naturaleza como la "Razón del hombre, centro y principio.

NOTA: El Derecho Positivo que no este conforme a los principios del Ius-Naturalismo no es un Derecho Válido.
           Pensar al derecho, es pensar en la concepción de la Naturaleza en cuanto a las corrientes.

IMPORTANTE: Pre parcial 2 sobre: Concepto, Características y Varientes  del Ius-Naturalismo,  Ius Positivismo y formalismo. 

martes, 4 de noviembre de 2014

Elaborada por Keyla Hernández



CLASE DEL 04/11/2014
ELABORADO POR: KEYLA HERNANDEZ

Hay una diferencia que entre ciencia y filosofía que no se trabaja estrictamente  es que la ciencia en cuanto a una teoría en cuanto a un conocimiento riguroso, cuando estamos hablando de ciencia  estamos hablando de ciencias empíricas, la ciencia empírica tiene varios nombres pero es lo mismo decir ciencia físico naturales y sociales, es decir, ciencia empíricas, decir ciencias fácticas, hay entonces un elemento que le es característico a la ciencias. En cuanto a una teoría, para que tenga el status de científico esa teoría debe ser verificada en la experiencia, es decir, en la realidad, debe verificarse que esa teoría está respondiendo  a aquello para lo cual está diseñada o debe ser falsada estos son criterios que permiten validar una teoría, incluso se convierten en criterios de validez de una ciencia, es decir, teoría que no sea verificada no se puede decir que es ciencia tiene que ser verificada, en la experiencia en la realidad, estos son dos métodos distintos ,el método de la falsación que significa que una teoría sea falsada, que la teoría sea verificada, voy a tomar un ejemplo: que significa verificada que la teoría confirmada sus hipótesis las verifica, es decir, establece que la teoría es verdadera entre comillas, es una verdad provisional porque a largo plazo puede variar. Ejemplo: QUE EL PROPIO POPPER  es el que lo establece: si se habla del modelo de la verificación si se observa un día un cisne blanco luego el segundo día ves cisne blanco, y luego se ve cisne blanco podemos decir que todos los cisnes son blancos este sería un enunciado universal, pero aquí se sabe que habría un problema porque se habla de la inducción que diría la teoría que confirma cada vez que se vea un cisne blanco; que significa falsar POPPER se opone a estos criterio porque dice que es un modelo inductivista que conduce a errores y no es necesariamente el hecho de que uno observe a un cisne blanco este confirmada la teoría, el dice que para que una teoría sea científica debe haber en la experiencia un hecho que la pueda falsar, que significa falsar, si algún día encontramos un cisne negro quiere decir que estoy falsando esa teoría. Todos los cisnes no son blancos y por lo tanto tiene la posibilidad de ser falsada.
Solamente ese criterio es el que  permite determinar  cuando estamos en presencia de una teoría científica en sentido empírico.
Conclusión: un método permite decir que las teoría tienen que ser verificadas, la falsación dice si yo consigo un hecho que me permita falsear esto entonces ahí estamos en presencia de una teoría científica.
En cuanto a la filosofía en cuanto a  teoría no necesita verificar ni falsar nada porque sus teorías son de argumentación  racional por lo tanto no son falsables.
Es el derecho una ciencia o una ideología?
No es una pregunta que se da de buenas a primeras hay que argumentar:
1-    ¿QUE ES DERECHO?
2-    ¿QUE ES CIENCIA?
3-    ¿QUE ES IDEOLOGIA?
Marx dice que cuando estamos hablando que es derecho lo que estamos pensando  que es derecho en cuanto a un objeto de investigación o un objeto cognoscible como estamos hablando de objeto cognoscible queremos determinar de acuerdo con el tipo de objeto (objeto empírico, objeto ideal y objeto metafísico)
Ver el concepto de derecho de la profesora Tosta en la pag. 63 del texto
Lo que es objeto metafísico es la libertad si partimos del hecho de que las normas exigen un libre albedrio, las normas jurídicas exigen que tu cumplas o no cumplas entonces quiere decir que el derecho está amarrado en ese objeto metafísico muy distinto.
Que dice Kelsen que es el derecho, dice que es una teoría pura y en esta teoría pura él lo que quiere decir quiero una teoría que agarre mi objeto de estudio que es derecho y sea puro, quiero una teoría pura que pueda estudiar el derecho separado de otras dimensiones de la que está vinculado el derecho, porque el derecho está vinculado a la economía, a la moral, a lo social, a lo político, al Estado pero lo que quiere  estudiar estrictamente separado de otras dimensiones.
Kelsen, señala que lo que se mantiene inalterable a lo largo del tiempo del derecho es la estructura de las normas jurídicas, y esa estructura es un enunciado donde hay una relación de imputación y no una relación de causalidad, por lo tanto se entiende el derecho que tiene una estructura lógica, por lo que de acuerdo a este criterio el derecho es un objeto ideal, por lo tanto tiene que ser objeto de estudio para las ciencias formales.
El otro criterio  señala que las normas provienen de unos principios universales que son inherentes a la naturaleza, aquí el objeto no es un objeto empírico porque esos principios no están en ninguna parte son simplemente unos postulados, según esta concepción el derecho es un objeto que le pertenece a la metafísica.
De acuerdo a Marx la ideología se tiene que entender el modo de producción social.