Universidad Central
de Venezuela
Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Asignatura: Filosofía
del Derecho
Profesor: Edgar
Pérez
Sección G
Elaborado
por:
Félix Sánchez
Minuta:
Viernes, 14 de Noviembre 2014
Temario:
1: El
Positivismo Jurídico. Diferencia entre positivismo jurídico e iusnaturalismo.
Variantes del Positivismo Jurídico.
2: El
Formalismo Jurídico. Variantes.
1) ¿Qué
es el Positivismo Jurídico?
En
primer lugar la palabra positivismo de deriva de positivo, que alude a lo
contrario de negativa; es decir positivo hace referencia a “lo bueno” mientras
que negativo trata de “lo malo”. El positivismo jurídico se desprende del
positivismo; este positivismo sería entonces una corriente filosófica que
implica o atiende el campo de la ciencia, es decir, al estudio de los hechos
fenoménicos (los hechos que se dan en la experiencia).
Ahora
bien, dentro del Derecho, el Positivismo Jurídico; sería la corriente de
pensamiento basada en que el Derecho es lo que se ha establecido por el hombre
en un lugar y momento determinado siendo esto lo único válido.
¿En qué se
diferencia el positivismo jurídico del iusnaturalismo?
a) El
Positivismo Jurídico tiene una postura anti-metafísica, con lo cual siguen una vía
meramente empírica, siendo Derecho únicamente el creado por el hombre. Mientras
que el Iusnaturalismo se fundamenta en una creencia, ubicada en el plano de la
fe. Esta afirma la existencia de unos principios inherentes a la naturaleza.
Por lo cual el iusnaturalismo persigue una visión metafísica, lo que quiere
decir es que va más allá de lo físico (no hace referencia a elementos
empíricos).
b) El
iusnaturalismo dice que todo derecho creado por el hombre debe fundamentarse en
esos principios universalmente validos conformes a la naturaleza. Implicaría
entonces una subordinación por parte del derecho positivo al derecho natural,
es decir, los iusnaturalistas reconocen al positivo siempre que esté se adapte
y fundamente a esos principios. Por otro lado para el positivismo jurídico el
único derecho valido es el creado por una voluntad humana.
Variantes del
Positivismo Jurídico
a) Estatista:
esta postura habla sobre la vinculación del Derecho al Estado.
Hay
que empezar aclarando que se habla aquí de Estado Nación, es decir, La
Republica. Y es este el que encamina y recoge cuales son las fuentes del
derecho en una sociedad.
Para
los estatistas el Derecho se deriva del Estado, pero teniendo en cuenta que no
todas las actuaciones del Estado son del plano jurídico. Ellos afirman que es
el Estado quien posee el monopolio legítimo del carácter coactivo en la
sociedad.
Esta
postura da preferencia a la ley sobre las demás fuentes, con esto se
garantizaría la seguridad jurídica de los ciudadanos. Dicha tesis también
plantea el caso de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico, con lo que
se garantiza que todo está previsto en la ley, rechazando la idea de la
existencia de las lagunas en el derecho.
b) Utilitarismo:
provenientes de las escuelas inglesas, cuyos algunos de sus representantes son;
Bentham y Austin.
Esta
concibe la idea del fomento de la voluntad del hombre o de la vida, la cual
tiene una finalidad, es decir, el derecho estaría para proteger ese fundamento
o lo que le es útil para la vida en la sociedad.
Así
mismo, se plantea la separación de moral y Derecho. Porque lo moral pertenece
al campo de la metafísica y el utilitarismo al ser parte del positivismo
jurídico rechaza toda concepción metafísica (es anti-metafísica).
No hay que
confundir al “ser moral” con las “normas morales”. moral = Moral.
También abarca la
concepción de entenderse al derecho como codificación, basándose entonces en la
idea de la organización. Por lo cual se consagra el principio de “todo aquello
que no esté prohibido, está permitido”.
c) Cientificista:
se caracteriza por el apego a las ciencias empíricas.
Los
seguidores de esta corriente se basan en el método deductivo (en el descarte de
hipótesis), es decir, va desde lo
universal a lo particular. Uno de sus representantes es Windscheid.
Para
ellos el Derecho si ve lo ético, lo político, lo económico, etc, pero lo
delimitan excluyendo esos elementos y dando preminencia únicamente al orden
jurídico, para así analizar al sistema jurídico.
d) Sociológica:
desde esta perspectiva, el Derecho debe ser
concebido como un fenómeno o hecho social, que debe ser observado directamente
y en su totalidad.
Autores
como Pound, Holmes, Olivecrona y Ross, son representantes de esta postura.
2) ¿Qué
es el Formalismo Jurídico?
En
términos de denominación, es lo mismo al decir formalismo jurídico que decir
iusformalismo.
Siguiendo este
mismo orden de ideas, el formalismo jurídico es una corriente de pensamiento,
donde se entiende al Derecho como una forma.
Esta
corriente se desliga totalmente del contenido y la materia, y se preocupa más
por la forma del derecho. Por lo que, el derecho se garantiza con el
cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades, lo que es lo mismo, que el
derecho es válido si cumple las solemnidades.
Ej:
en el ordenamiento jurídico venezolano, en materia de derecho administrativo se
toma en cuenta este aspecto al momento de dar paso a “los vicios de forma”.
Variantes
a) La
concepción de Kelsen b) la concepción
de Kant
a) Kelsen
estudia la estructura lógica de la norma, con lo que afirma que en el derecho
lo único que no cambia es el uso de ciertas formalidades, son universales.
PROXIMA
CLASE: CIERRE DEL TEMA 2 (concepción de Kant), e INICIO DEL TEMA 3.
IMPORTANTE:
TRAER LEIDO Y ANALIZADO EL TEMA 3.