viernes, 22 de mayo de 2015

20-03-2015

Continuación del Feudalismo:
*Deberes del vasallo, y del señor en esta relación interpersonal.
Relación incondicional, y fidelidad incondicional, pero existencial.
Con el tiempo esa relación incondicional se va debilitando y se comienza a configurar unos deberes más precisos existiendo deberes positivos (auxilio y concilio) y negativos (No hacer nada en contra del señor).
*Auxilio: servicio militar que el vasallo debe prestar a su señor.
*Consilium: Integrar el Tribunal feudal o participar en la administración.
*Deberes del señor.
1) Fe y Lealtad
2) Defender  y   Proteger
3) Consejos
4) Garantizar la posesión del beneficio.

Cristianismo
Concepto del uso de la tierra, las tierras ociosas deben ser cedidas a otros. Visión del derecho que no proviene del comunismo.
* Elementos reales (El beneficio)
Constituye la cesión de derechos sobre una tierra de un castillo. Constituye una prenda al vínculo interpersonal.
En un principio lo que se hereda es el derecho de la administración de la tierra, y no heredaban todos los hijos sino el hijo mayor varón.
En un segundo momento se produce un proceso de patrimonializacion del feudo
El nexo feudal se fue diluyendo, se fue transformando y no fue la estructura que permitió la unidad política.

En esta clase se comenzó a leer el libro 8 de la pag  7 a 14.

17-03-2015

·         Continuación del feudalismo :
Entender como es el contrato feudal.
Naturaleza del contrato feudal.
Forma de los estamentos.


*Estratificación  social en 3 Grandes Estamentos:

A)     Estamento de la nobleza
B)      Estamento del clero.
C)      Estamento el pueblo llano.(Artesano)
*El homenaje – como Elemento del contrato Feudal:
Significa entregarse  a otro. ( Vasallo-señor)
En este homenaje al vasallo se dignifica, no pierde su carácter de ser persona, nexo interpersonal ya que el vasallo cede su esfera a la esfera del señor feudal. (Seres libres en principio)

Para el resto  de los grupos sociales estaba excluido el homenaje.

13-03-2015

Preguntas del segundo pre-parcial
1)      Contexto histórico-concreto de la sociedad esclavista, con énfasis en la dimensión política concepto de justicia, clases de Justicia y Equidad en Aristóteles.


2)      Contexto histórico- concreto de la sociedad feudal. Conceptos y clases de ley, relaciones entre las leyes. Concepción del derecho.

10-03-2015

FEUDALISMO (CONTINUACIÒN)

Pacto – Fe : es como un contrato natura, un tercero no puede intervenir.
Estatus Personal: en la medida en que el vasallo no entre en el contrato es nada (no existe).
Pre-parcial: Viernes (Santo Tomas de Aquino, Aristóteles, Feudalismo)


3) Noción del capitalismo según Max Weber, Carlos Marx. Noción y características del Liberalismo.

06-03-2015

EL FEUDALISMO

Sociedad medieval- Marx- Modo de producción social. Siglo X después de la era cristiana al Siglo XVI- feudalismo.
Modo de producción Social feudal
Lo que significa que hay toda una estructura económica que soporta una superestructura (lo cultural, político, social, económico, neológico).
Habrìa que determinar la localización temporal y especial para identificar cuando usamos en la época de la sociedad feudal.
Sòlo haremos referencia en el período que va del siglo IX al XVI (Feudalismo de una época).
(Autor: Otto Hintze: Historia de las formas políticas. Explica el feudalismo como una forma política que va evolucionando como : feudo- reino – estado Naciòn).
Jorge Sabine: Historia de la teoría Polìtica
Ganchof: ¿Qué es el feudalismo?
Romero: ¿Qué es el Feudalismo?
            El feudalismo es una forma de organización social en el sentido de los lazos religiosos que unen a los hombres en una época en conncreto., y existe un poder que pretende descentralizarlos a todos.
            Se organizan alrededor de un pacto que adquiere forma de contrato, cuya naturaleza es una manera de interrelacionarse las personas.
            Garcìa Pelayo:
            Forma de ordenación política que se da en casì todos los países occidentales-europeos desde la segunda mitad del Siglo IX, menos en Cataluña, Hungrìa, polonia.
Feudalismo-Forma Polìtica en una unidad = Reino
El reino que trato de dar una unidad política al feudo no era tan fuerte en principio.
Caracterìsticas:
1.- Los feudos eran unos centros autónomos sin relación unos con otros.
2.- No existìan medios técnicos e institucionales , y por ello cada feudo tenía capacidad de garantizar la paz y la justicia en su parcialidad, pero no había una capacidad de la totalidad.
            La forma de organización celular proviene de los cristianos y no los comunistas.
            Lo que hereda el hijo no es la tierra, es la administración de la tierra, pues el feudo lo que el rey le otorgo fue su administración, y quien heredaba era el hijo varon mayor para no dividir la célula del feudo.
            El vasallo es el señor pero no visto como un esclavo, sino, còmo en una relación donde debe servirla.

            El feudalismo es un método a la unidad política cuando el reino no constituye un poder fuerte, pero en una unidad màs firme propone el feudalismo una decadencia degenerando dispersión política; pero salió ganadora la unidad política del reino.

27-02-2015

ETICA NICOMAQUEA (CONTINUACION)

Lo equitativo es justo pero no según la ley, en cambio, hay ciertas cosas justas según la ley.
La ley es general y abstracta, lo que puede implicar que haya un caso en particular que no entre allí. Es mejor lo equitativo, pues es una corrección de la ley, siendo esta su naturaleza, en conclusión la equidad es una corrección a la ley.

Cuaderno Nº 5 de ;Manuel Garcia Pelayo

Pregunta Nº 1 para desarrollar:

Contexto histórico concreto de la sociedad esclavista. Enfásis en lo público y lo social (Atenas)

Concepto de justicia, clases de justicia y equidad. Referencia ética anicómaco.

viernes, 20 de marzo de 2015

Elaborado por: Belisa Márquez

El HOMENAJE: Implica que se pertenece a la esfera personal del hombre. Mediante el contrato de feudo una persona llamada vasallo se convierte en hombre de otra señor, es decir esto significa el traspaso de mi esfera a la esfera del señor. Por lo que se plantea una relación de servidumbre con el señor y no una simple degradación sino por el contrario, de un realce de la persona que, por este sólo hecho asciende al estamento superior de la sociedad laica.                                                                                           
 La FIDES :En esta vinculación lo que se encuentra presente es la fé, la confianza. Es  el vínculo sustancial que jura fidelidad sobre el evangélio, de modo que su quebrantamiento se denomina (felonía) que significa deslealtad, creencia, o más bien la unidad disoluble entre ambas. Es una adesión incondicional en el sentido existencial. El creyente es fiel y ser fiel es ser creyente. Se tiende as seguir al señor feudal porque presenta o tiene ciertos atributos y conocimientos, es decir, es el líder de la sociedad, por tal razón se presenta una rutinización carismática. La felonía era la acción más despreciable del hombre, porque no tenía ni alcanzaba el perdón de dios.

lunes, 16 de marzo de 2015

Elaborada por Mariana Díaz

Caracas, 10 de Mazo de 2015

Continuación del tema VII: Marco histórico de la sociedad Feudal


         Tal como hemos venido estudiando, en el marco de la sociedad feudal, en la presente nos corresponde entrar en el estudio del Nexo Feudal.
Sin embargo, pasar al punto hemos de recordar que en la época a la cual hacemos mención, no se trata de hombres libres ni de esclavos, se habla de súbditos. Y en lugar de castas se habla de estamentos.

Existen dos formas de relación interpersonal, la primera es la propiamente feudal, la cual se encuentra constituida por la prestación de homenaje ( entrega del hombre la cual ha de entenderse en sentido jurídico), y ello alude a que el hombre (el vasallo) entra el la esfera jurídica del señor feudal, ingresando en una relación de subordinación. En segundo lugar, tenemos la Señorial, en virtud de la cual se debe obediencia a una persona en concreto, persona que se encuentra dotada de facultades jurisdiccionales. De manera que la relación que se establece es entre dos personas, el vasallo y el señor feudal.

Y para que se de el nexo feudal es necesario que se realice un contrato entre el vasallo y el señor feudal, contrato que necesariamente ha de tener ciertas formalidades y debe estar basado en la fe recíproca. Se dispone que que el vasallo le debe al señor feudal servicio y él recibe a cambio del señor, beneficio y protección. De aquí que se dice que el señor feudal recibe un servicio y el vasallo recibe protección.

El contrato Feudal

En este contexto histórico el contrato es el típico instrumento que regula las relaciones interpersonales pero a su vez, permite regular las relaciones feudales. Pero este contrato feudal posees ciertas características propias, por empezar de que es u contrato sui generis, lo que quiere decir, que es u contrato único en su género, no cuenta con un  marco regulatorio sino que por el contrario el contrato es el marco, es la fuente regulatoria de las relaciones sociales. Es más, el contrato es un fin en si mismo, no posee un marco general que lo regule, de forma que no se agota en si mismo.
Y en razón de la pluralidad de contratos que surgen se da como consecuencia la constitución feudal.

El contrato feudal se asemeja a un pacto porque vincula voluntades concordantes, y por tanto orientadas a establecer una relación comunitaria,  a ello se le agrega que dicho contrato es incondicional. Por otro lado, el contrato es diferente del parto en virtud de que éste (el contrato feudal) no admite que otras personas se adherían.

Otro punto de relevancia es el contenido del contrato feudal, y es así, que el contenido del contrato es la institución de una relación desigual pero originariamente iguales. Al entrar en la esfera del señor el vasallo se dignifica como campesino.  En otras palabras, aunque se hable de un relación de igual en realidad no es así, el vasallo se va a subordinar al señor y por consiguiente lo que se establece es una relación de subordinaron del vasallo con el señor, aunándole a ello que el vasallo debe ser fiel al señor, situación que hace ver al contrato como irreversible.

NOTA: El día viernes 13 de marzo se realizará el pre-parcial. Por favor llevar los materiales de estudio correspondientes a los temas visto.

MARIANA DÍAZ

viernes, 21 de noviembre de 2014

Elaborada por Fátima Jardin

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Asignatura: Filosofía del Derecho
Profesor: Edgar Pérez
Sección “G”

Elaborado por: Fatima Jardin.
Viernes, 21 de Noviembre 2014.

TEMA III. INFLUENCIAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN LA DOCTRINA JURÍDICA VENEZOLANA (Continuación)
 


I. Dogmática Jurídica          *Período Clásico.
                                             *Período Contemporáneo.



*Representantes: Rafael Pizani, Mariano   
Uzcátegui, Delgado Ocando,   Egaña, Calvani, hermanos Zambrano y Olaso.
                                                                                                     
                                                    *Influencias:  -Hans Kelsen      Positivismo
II. Teoría General                                                                          Iusformalismo
      del Derecho                                               
(Se evidencia un tratamiento                              -Santo Tomás     Iusnaturalismo
  explícito de las corrientes
            filosóficas)                       *Conclusiones: 1. Década de 1960-1970.
      Período 1960-1970                                           2. Se demuestra la influencia del           
                                                                                3. Las tendencias se aprecian  
                                                                                   por los autores en textos que
                                                                                   ellos realizan.
                                                                                4. Los autores se basan
                                                    
                                            explícitamente en una
                                                                                corriente (cada uno).
                                                                               5. Hibridismo.






1.      Influencia de nuestra doctrina jurídica de las corrientes
analizadas: En la época de la Colonia (antes de la primera República) no hay estudios de la doctrina jurídica en Venezuela.
2.     
III. Conclusiones                (generales)
Hibridismo en la formación jurídica venezolana: Algunos autores dicen ser de una corriente pero plantean ideas de otra corriente. Inconsecuencia lógica.
3.      Necesidad metodológica del positivismo jurídico en la actual concepción del Derecho: Se implican mutuamente el método y el objeto. Los autores deben ordenarse lógicamente.



LEER: TEMA 4 y 5. Historia de la Filosofía del Derecho.
Criterios: 1- Marxiano (Carlos Marx). Pensamiento Jurídico de Marx.
                2- Fustel de Coulanges. La Ciudad Antigua.
-Artículo de Pedro Martínez: Dificultades de la periodización histórica.
-Carlos Marx: Contribución de la crítica de la economía política. Ontología de textos.
-George Sabine: La polis griega.

-Repasar el Capítulo 10 de Derecho como Prudencia. María Luisa Tosta  

viernes, 14 de noviembre de 2014

Elaborada por Félix Sánchez

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Asignatura: Filosofía del Derecho
Profesor: Edgar Pérez
Sección G



Elaborado por:  Félix   Sánchez


Minuta: Viernes, 14 de Noviembre 2014

Continuación Tema 2.
Temario:

1: El Positivismo Jurídico. Diferencia entre positivismo jurídico e iusnaturalismo. Variantes del Positivismo Jurídico.

2: El Formalismo Jurídico. Variantes.


1)     ¿Qué es el Positivismo Jurídico?


En primer lugar la palabra positivismo de deriva de positivo, que alude a lo contrario de negativa; es decir positivo hace referencia a “lo bueno” mientras que negativo trata de “lo malo”. El positivismo jurídico se desprende del positivismo; este positivismo sería entonces una corriente filosófica que implica o atiende el campo de la ciencia, es decir, al estudio de los hechos fenoménicos (los hechos que se dan en la experiencia).

Ahora bien, dentro del Derecho, el Positivismo Jurídico; sería la corriente de pensamiento basada en que el Derecho es lo que se ha establecido por el hombre en un lugar y momento determinado siendo esto lo único válido.


¿En qué se diferencia el positivismo jurídico del iusnaturalismo?


a)     El Positivismo Jurídico tiene una postura anti-metafísica, con lo cual siguen una vía meramente empírica, siendo Derecho únicamente el creado por el hombre. Mientras que el Iusnaturalismo se fundamenta en una creencia, ubicada en el plano de la fe. Esta afirma la existencia de unos principios inherentes a la naturaleza. Por lo cual el iusnaturalismo persigue una visión metafísica, lo que quiere decir es que va más allá de lo físico (no hace referencia a elementos empíricos).

b)    El iusnaturalismo dice que todo derecho creado por el hombre debe fundamentarse en esos principios universalmente validos conformes a la naturaleza. Implicaría entonces una subordinación por parte del derecho positivo al derecho natural, es decir, los iusnaturalistas reconocen al positivo siempre que esté se adapte y fundamente a esos principios. Por otro lado para el positivismo jurídico el único derecho valido es el creado por una voluntad humana.
Variantes del Positivismo Jurídico


a)     Estatista: esta postura habla sobre la vinculación del Derecho al Estado.


Hay que empezar aclarando que se habla aquí de Estado Nación, es decir, La Republica. Y es este el que encamina y recoge cuales son las fuentes del derecho en una sociedad.

Para los estatistas el Derecho se deriva del Estado, pero teniendo en cuenta que no todas las actuaciones del Estado son del plano jurídico. Ellos afirman que es el Estado quien posee el monopolio legítimo del carácter coactivo en la sociedad.

Esta postura da preferencia a la ley sobre las demás fuentes, con esto se garantizaría la seguridad jurídica de los ciudadanos. Dicha tesis también plantea el caso de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza que todo está previsto en la ley, rechazando la idea de la existencia de las lagunas en el derecho.

b)    Utilitarismo: provenientes de las escuelas inglesas, cuyos algunos de sus representantes son; Bentham y Austin.

Esta concibe la idea del fomento de la voluntad del hombre o de la vida, la cual tiene una finalidad, es decir, el derecho estaría para proteger ese fundamento o lo que le es útil para la vida en la sociedad.

Así mismo, se plantea la separación de moral y Derecho. Porque lo moral pertenece al campo de la metafísica y el utilitarismo al ser parte del positivismo jurídico rechaza toda concepción metafísica (es anti-metafísica). 
 


No hay que confundir al “ser moral” con las “normas morales”.   moral   Moral.

También abarca la concepción de entenderse al derecho como codificación, basándose entonces en la idea de la organización. Por lo cual se consagra el principio de “todo aquello que no esté prohibido, está permitido”.

c)     Cientificista: se caracteriza por el apego a las ciencias empíricas.

Los seguidores de esta corriente se basan en el método deductivo (en el descarte de hipótesis), es decir,  va desde lo universal a lo particular. Uno de sus representantes es Windscheid.

Para ellos el Derecho si ve lo ético, lo político, lo económico, etc, pero lo delimitan excluyendo esos elementos y dando preminencia únicamente al orden jurídico, para así analizar al sistema jurídico.

d)    Sociológica: desde esta perspectiva, el Derecho debe ser concebido como un fenómeno o hecho social, que debe ser observado directamente y en su totalidad.
Autores como Pound, Holmes, Olivecrona y Ross, son representantes de esta postura.




2)     ¿Qué es el Formalismo Jurídico?


En términos de denominación, es lo mismo al decir formalismo jurídico que decir iusformalismo.
Siguiendo este mismo orden de ideas, el formalismo jurídico es una corriente de pensamiento, donde se entiende al Derecho como una forma.

Esta corriente se desliga totalmente del contenido y la materia, y se preocupa más por la forma del derecho. Por lo que, el derecho se garantiza con el cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades, lo que es lo mismo, que el derecho es válido si cumple las solemnidades.

Ej: en el ordenamiento jurídico venezolano, en materia de derecho administrativo se toma en cuenta este aspecto al momento de dar paso a “los vicios de forma”.

Variantes

a)     La concepción de Kelsen                              b) la concepción de Kant


   

a)     Kelsen estudia la estructura lógica de la norma, con lo que afirma que en el derecho lo único que no cambia es el uso de ciertas formalidades, son universales.





PROXIMA CLASE: CIERRE DEL TEMA 2 (concepción de Kant), e INICIO DEL TEMA 3.

IMPORTANTE: TRAER LEIDO Y ANALIZADO EL TEMA 3.



viernes, 7 de noviembre de 2014

Elaborada por Ariana Veliz

Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas 
Escuela de Derecho 
Asignaturas: Filosifía del Derecho 
Profesor: Edgar Pérez
Sección: G 
Minuta del 07/11/14
Realizado: Ariana Veliz 

 


Tema 2:
1.       Definir
2.       Caracterizar
3.       Establecer variantes
       3.1   Ius-Naturalismo
       3.2   Ius-Positivismo
       3.3   El formalismo


1. ¿Qué es el Ius-Naturalismo?
     R= Es una palabra, es una corriente o doctrina filosófica.

  • NO hay que confundir el Ius-Naturalismo con el Derecho Natural

a) El Ius-Naturalismo: es una corriente del pensamiento, una concepción del derecho en general. Esa corriente del derecho afirma que existe un conjunto de principios universalmente válidos.

b) El Derecho natural: conjunto de normas. 


2. Características
    1)      Son Universalmente válidos: que no se modifican  en el tiempo y espacio (eternamente válidos) en cuanto época, sociedad, inmodificable,  es decir, no se transforman.
    2)       Son superiores y anteriores al hombre: se traduce en el papel justificador que limita el derecho positivo
    3)      Conforme a la naturaleza
    4)      Son inmutables, es decir, no cambia.


NOTA: es importante señalar que es un principio; podemos comenzar diciendo que es una palabra, que evoca un origen, fundamento, comienzo e inicio. Son postulados que no tienen discusión, la  corriente Ius-Naturalista afirma que estos principios existen y  tienen una total creencia Metafísica.


3.  
Cuáles son las variantes del  Ius-Naturalismo 
     
a) En la Antigüedad (Sociedad Esclavista del Siglo XII a.c V):
     Conformado por los Amos y Esclavos. Concebían a la Naturaleza como una "Razón Cósmica". Los griegos separaban la naturaleza en:
Physis: todo aquello que rodea al hombre.
Nomos: todo aquello que ha creado el hombre.

b) En la Época Medieval (Sociedad Feudal del siglo V-XV):
     Conformado por el Sr, Fedudal y la Siena de la Gleba. Concebían a la naturaleza como la "Razon Divina" (la razón de dios), ellos entendían así la naturaleza, la razón del todo es una creación de dios, buscando el fundamento en dios (Ius-Naturalismo cristiano)

c) Edad Moderna (Sociedad Capitalista del Siglo XV-XVIII): 
     Comformado por el Capitalista y el Trabajador. Concebían a la naturaleza como la "Razón del hombre, centro y principio.

NOTA: El Derecho Positivo que no este conforme a los principios del Ius-Naturalismo no es un Derecho Válido.
           Pensar al derecho, es pensar en la concepción de la Naturaleza en cuanto a las corrientes.

IMPORTANTE: Pre parcial 2 sobre: Concepto, Características y Varientes  del Ius-Naturalismo,  Ius Positivismo y formalismo.