Caracas, 10 de Mazo de 2015
Continuación del tema VII: Marco histórico de
la sociedad Feudal
Tal como hemos venido estudiando, en el marco de la sociedad
feudal, en la presente nos corresponde entrar en el estudio del Nexo Feudal.
Sin embargo, pasar al
punto hemos de recordar que en la época a la cual hacemos mención, no se trata
de hombres libres ni de esclavos, se habla de súbditos. Y en lugar de castas se
habla de estamentos.
Existen dos formas de
relación interpersonal, la primera es la propiamente feudal, la cual se
encuentra constituida por la prestación de homenaje ( entrega del hombre la
cual ha de entenderse en sentido jurídico), y ello alude a que el hombre (el
vasallo) entra el la esfera jurídica del señor feudal, ingresando en una
relación de subordinación. En segundo lugar, tenemos la Señorial, en virtud de
la cual se debe obediencia a una persona en concreto, persona que se encuentra
dotada de facultades jurisdiccionales. De manera que la relación que se
establece es entre dos personas, el vasallo y el señor feudal.
Y para que se de el nexo feudal es necesario
que se realice un contrato entre el vasallo y el señor feudal, contrato que
necesariamente ha de tener ciertas formalidades y debe estar basado en la fe
recíproca. Se dispone que que el vasallo le debe al señor feudal servicio y él
recibe a cambio del señor, beneficio y protección. De aquí que se dice que el
señor feudal recibe un servicio y el vasallo recibe protección.
El contrato Feudal
En este contexto histórico el contrato es el
típico instrumento que regula las relaciones interpersonales pero a su vez,
permite regular las relaciones feudales. Pero este contrato feudal posees
ciertas características propias, por empezar de que es u contrato sui generis,
lo que quiere decir, que es u contrato único en su género, no cuenta con
un marco regulatorio sino que por el
contrario el contrato es el marco, es la fuente regulatoria de las relaciones
sociales. Es más, el contrato es un fin en si mismo, no posee un marco general
que lo regule, de forma que no se agota en si mismo.
Y en razón de la pluralidad de contratos que
surgen se da como consecuencia la constitución feudal.
El contrato feudal se asemeja a un pacto
porque vincula voluntades concordantes, y por tanto orientadas a establecer una
relación comunitaria, a ello se le
agrega que dicho contrato es incondicional. Por otro lado, el contrato es
diferente del parto en virtud de que éste (el contrato feudal) no admite que otras
personas se adherían.
Otro punto de relevancia es el contenido del
contrato feudal, y es así, que el contenido del contrato es la institución de
una relación desigual pero originariamente iguales. Al entrar en la esfera del
señor el vasallo se dignifica como campesino.
En otras palabras, aunque se hable de un relación de igual en realidad
no es así, el vasallo se va a subordinar al señor y por consiguiente lo que se
establece es una relación de subordinaron del vasallo con el señor, aunándole a
ello que el vasallo debe ser fiel al señor, situación que hace ver al contrato
como irreversible.
NOTA: El día viernes 13 de marzo se realizará
el pre-parcial. Por favor llevar los materiales de estudio correspondientes a
los temas visto.
MARIANA DÍAZ