viernes, 20 de marzo de 2015

Elaborado por: Belisa Márquez

El HOMENAJE: Implica que se pertenece a la esfera personal del hombre. Mediante el contrato de feudo una persona llamada vasallo se convierte en hombre de otra señor, es decir esto significa el traspaso de mi esfera a la esfera del señor. Por lo que se plantea una relación de servidumbre con el señor y no una simple degradación sino por el contrario, de un realce de la persona que, por este sólo hecho asciende al estamento superior de la sociedad laica.                                                                                           
 La FIDES :En esta vinculación lo que se encuentra presente es la fé, la confianza. Es  el vínculo sustancial que jura fidelidad sobre el evangélio, de modo que su quebrantamiento se denomina (felonía) que significa deslealtad, creencia, o más bien la unidad disoluble entre ambas. Es una adesión incondicional en el sentido existencial. El creyente es fiel y ser fiel es ser creyente. Se tiende as seguir al señor feudal porque presenta o tiene ciertos atributos y conocimientos, es decir, es el líder de la sociedad, por tal razón se presenta una rutinización carismática. La felonía era la acción más despreciable del hombre, porque no tenía ni alcanzaba el perdón de dios.

lunes, 16 de marzo de 2015

Elaborada por Mariana Díaz

Caracas, 10 de Mazo de 2015

Continuación del tema VII: Marco histórico de la sociedad Feudal


         Tal como hemos venido estudiando, en el marco de la sociedad feudal, en la presente nos corresponde entrar en el estudio del Nexo Feudal.
Sin embargo, pasar al punto hemos de recordar que en la época a la cual hacemos mención, no se trata de hombres libres ni de esclavos, se habla de súbditos. Y en lugar de castas se habla de estamentos.

Existen dos formas de relación interpersonal, la primera es la propiamente feudal, la cual se encuentra constituida por la prestación de homenaje ( entrega del hombre la cual ha de entenderse en sentido jurídico), y ello alude a que el hombre (el vasallo) entra el la esfera jurídica del señor feudal, ingresando en una relación de subordinación. En segundo lugar, tenemos la Señorial, en virtud de la cual se debe obediencia a una persona en concreto, persona que se encuentra dotada de facultades jurisdiccionales. De manera que la relación que se establece es entre dos personas, el vasallo y el señor feudal.

Y para que se de el nexo feudal es necesario que se realice un contrato entre el vasallo y el señor feudal, contrato que necesariamente ha de tener ciertas formalidades y debe estar basado en la fe recíproca. Se dispone que que el vasallo le debe al señor feudal servicio y él recibe a cambio del señor, beneficio y protección. De aquí que se dice que el señor feudal recibe un servicio y el vasallo recibe protección.

El contrato Feudal

En este contexto histórico el contrato es el típico instrumento que regula las relaciones interpersonales pero a su vez, permite regular las relaciones feudales. Pero este contrato feudal posees ciertas características propias, por empezar de que es u contrato sui generis, lo que quiere decir, que es u contrato único en su género, no cuenta con un  marco regulatorio sino que por el contrario el contrato es el marco, es la fuente regulatoria de las relaciones sociales. Es más, el contrato es un fin en si mismo, no posee un marco general que lo regule, de forma que no se agota en si mismo.
Y en razón de la pluralidad de contratos que surgen se da como consecuencia la constitución feudal.

El contrato feudal se asemeja a un pacto porque vincula voluntades concordantes, y por tanto orientadas a establecer una relación comunitaria,  a ello se le agrega que dicho contrato es incondicional. Por otro lado, el contrato es diferente del parto en virtud de que éste (el contrato feudal) no admite que otras personas se adherían.

Otro punto de relevancia es el contenido del contrato feudal, y es así, que el contenido del contrato es la institución de una relación desigual pero originariamente iguales. Al entrar en la esfera del señor el vasallo se dignifica como campesino.  En otras palabras, aunque se hable de un relación de igual en realidad no es así, el vasallo se va a subordinar al señor y por consiguiente lo que se establece es una relación de subordinaron del vasallo con el señor, aunándole a ello que el vasallo debe ser fiel al señor, situación que hace ver al contrato como irreversible.

NOTA: El día viernes 13 de marzo se realizará el pre-parcial. Por favor llevar los materiales de estudio correspondientes a los temas visto.

MARIANA DÍAZ